• 07/06/2023
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La República

La República


Alejandra Domanico Por Alejandra Dománico (*)

«…LIBERTAD IGUALDAD Y FRATERNIDAD…!!! fue el grito de la Revolución Francesa, (1789) representando los valores que la inspiraban, revelándose contra el sistema que los gobernaba que daba el poder “absoluto” a la persona del “Rey” (Monarquía Absoluta). El horizonte de los revolucionarios era establecer una República, lográndolo en 1792 al destituir al Rey y dar por finalizada la Monarquía (que se mantuvo en esta primera etapa, hasta 1804 en que Napoleón convierte a Francia en un Imperio).

El Concepto de República no era nuevo, los Romanos la establecieron entre el 509 y el 27 (a. C). En Grecia Platón había desarrollado el Principio de que la República es la forma de gobierno ideal y dio sus lineamientos (Siglo IV a.C.), y filósofos como Rousseau, Montesquieu y Locke, entre algunos, hablaban en forma sostenida de sus ventajas, inspirando incluso a los pueblos de las Colonias.


¿Qué es entonces este Sistema considerado como el ideal? La República es un Sistema de Gobierno donde la Soberanía reside en el Pueblo, y este lo ejerce a través de los representantes que él mismo elige, estableciéndose previamente y por escrito como base fundamental, las normas que esos elegidos y todos deben respetar (carta magna o Constitución).

Se reconocen como los principales principios Republicanos:

a) la Soberanía popular (el Poder solo reside en el Pueblo).

b) la Delegación del Poder del Pueblo a representantes elegidos a través del voto.

c) la División y Equilibrio de Poderes (Evitar la Concentración del Poder en una sola persona o institución, asegurando distribución de las Funciones del Estado en distintos Poderes independientes entre sí, con equilibrio entre ellos y control recíproco).

d) la periodicidad de los cargos para evitar la prolongación en ellos.

e) la Igualdad ante la Ley.

f) la Constitución escrita (comprometerse a través de una constitución escrita que constituya las bases del Estado, estableciendo las funciones y responsabilidades de las autoridades, los derechos, y garantías del pueblo, y sus pilares).

g) la publicidad de los actos de gobierno (todo acto de gobierno debe ser informado al pueblo).

h) la responsabilidad de los funcionarios (los representantes del pueblo deben ajustarse a la Constitución, pudiendo declaran Judicialmente la Inconstitucionalidad de aquellos actos ejecutados fuera de ella, con responsabilidades a sus autores).

i) la Representación de los distintos sectores de la sociedad a través de la representación proporcional.

Nuestra Constitución en su primer artículo establece como forma de Gobierno la Republicana, (Representativa, Republicana y Federal). La CIA en su índice de tipos de Estados, engloba un centenar de países que se denominan “Republica” (con modelos diversos como las islámicas donde la ley es el Islam y el pueblo no es soberano),  y como 40 con distintos tipos de monarquías (absolutas, constitucionales, parlamentarias, emiratos, sultanatos etc.) destacando que el nombre no es lo que los define sino el respeto o no de los principios que enunciados.

Con errores y aciertos este sistema conserva la más alta valoración, incluso en las monarquías Europeas que hoy subsisten, y son del tipo parlamentario, donde el Rey representara al Estado, pero es el Parlamento con miembros elegidos por el pueblo, el que elige al Primer Ministro y entre ellos toman las decisiones, en el marco de normas que garantizan un Poder Judicial independiente (claramente de corte Republicano).

(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, juez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan


Fuente: Nuevo Mundo, edición 723 del 6 de junio de 2023


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