• 09/08/2023
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La pertenencia de la banca

La pertenencia de la banca

Alejandra Domanico Por Alejandra Dománico (*) –

En las elecciones del 23 de octubre del 2005 el mediático pediatra (hijo de un reconocido periodista deportivo), Eduardo Lorenzo Borocotó obtuvo una Banca en la Cámara de Diputados de la Nación como candidato del PRO (Partido para una República con Oportunidades). Antes de asumir, el 9 de noviembre de ese año, anunció que no integraría el bloque Macrista y su afinidad con el Kirchnerismo.

El partido por el cual fue candidato, “El PRO”, promovió a través de tres líneas, acciones para impedir que este “candidato ya electo” asumiera el cargo: 1) envío del caso a la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento (que rechazo el pedido en ajustada votación; 2) lo denunció penalmente por la comisión del delito de cohecho (por la presunta admisión de dádivas); y 3) se presentó ante la Justicia Electoral, la que en primera y segunda instancia (Cámara Nacional Electoral CNE), rechazó su pedido. En consecuencia, Borocotó en diciembre de ese año, juró y asumió el cargo armando un mini bloque afín con el partido opositor al que lo había tenido como candidato, y así ejerció hasta el final, su mandato.

Ahora, ¿es legalmente posible mutar de un partido hacia el de la oposición?

La doctrina mayoritaria, y la Jurisprudencia de la Corte de la Nación, afirman que Si, sin dejar de destacar que consideran que puede resultar éticamente cuestionable. Dicen que “ la banca es del Diputado y no del partido”,“…las bancas no pertenecen al partido, sino al pueblo y si el partido pretendiera arrogarse la facultad de revocar el mandato de un legislador que integró la lista en los comicios y luego mutó de partido, estaría usufructuando la potestad del pueblo…»,»…el partido es el único habilitado para nominar y es el pueblo el que elige a través de la función pública no estatal del voto…” ( Art. 45 C.N; CSJN:Fallo “U.C.R. C.F.I. partido Federal y FREJUPO s/ forma de computar los votos de las elecciones del 14/5/89”. 16-11-1989- Fallos: 312:2192. CNE, Fallo N°3738/2006 del 29 de agosto de 2006 “Pagani, Enzo Luis s/presentación” -Expte. N°4164/05-).

Cabe recordar que es una práctica común salir de la banca partidaria; que en casos genera fuertes reproches y en otros, cuando no se incorpora a la oposición, se la valora como una herramienta que permite, mas allá de mandatos partidarios, la libertad del diputado de votar en función a su convicción y conciencia (libre representación); que el Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación (HCDN) permite la constitución de nuevos bloques mientras contenga, al menos tres diputados (art. 55 de su reglamento) y solo admite el mono bloque para casos de partidos que obtuvieron una sola banca y; que hay provincias que en su Constitución consagran la pertenencia al partido de la Banca; que en caso de Senadores la mirada es algo diferente.

Nos quedamos como reflexión final con lo expuesto por la CNE al resolver el caso a favor de Borocotó: «…no obstante que no existe disposición alguna que admita la prevalencia de los partidos sobre los candidatos, estas conductas preocupan en tanto su reiteración y distintos móviles debilitan y distorsionan el sistema representativo y se encuadran en casos fuera del deber de comportamiento republicano. La legitimidad de origen resultante de la elección se perfecciona con la legitimidad de ejercicio del poder con el que el pueblo inviste a sus representantes”



(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, juez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan


Fuente: Nuevo Mundo, edición 766 del 8 de agosto de 2023



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