• 12/07/2023
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Cada cámara del Congreso es juez de las elecciones de sus miembros

Cada cámara del Congreso es juez de las elecciones de sus miembros


Alejandra Domanico Por Alejandra Dománico (*) –

Entre diciembre del 1999 y mayo del 2000 la Cámara de Diputados de la Nación rechazó, por distintas resoluciones, el diploma del diputado por la provincia de Tucumán Antonio Domingo Bussi elegido por algo más de 100.000 votos en su provincia y en cuyo proceso electoral no había mediado oposición alguna. La Cámara basó su decisión en sus atribuciones del artículo 64 de la Constitución Nacional (C.N.), en tanto calificó con «inhabilidad moral» al electo y su conducta dentro de las inhabilitaciones del art. 36 C.N. Esto en tanto Bussi fue funcionario del proceso militar y no obstante encontrarse al momento de esa resolución amparado por la ley de punto final existía, al entender de la Cámara, (que condenas posteriores confirmaron), certeza de su participación en hechos delictivos conocidos como terrorismo de estado. En su lugar asumió su hijo.

Dice nuestra Constitución en el Artículo 64: «Cada Cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez…» (distinta a la del art. 66 que es la de corregir, remover o excluir a sus miembros por inconducta en su función o inhabilidad física o moral sobreviniente). En el art 36 proclama la inhabilitación a quien participe o haya participado en procesos de interrupción del orden institucional y democrático.

Bussi recurre a la Justicia la que en primera y Segunda Instancia rechaza su pedido por entender que es Cuestión No justiciable. La Corte de la Nación revocó esa sentencia entendiendo que no puede eximirse el Poder Judicial de analizar el planteo y sin desconocer las facultades de las Cámaras dadas por el artículo 64, reconoció el Derecho de Bussi, como a cualquiera en su lugar, a solicitar a la Justicia revisar el cumplimiento de los requisitos para ejercer esa facultad. Similar situación, decisión y resultado final en el caso Patti.

Es claro el artículo 64 al facultar a las Cámaras juzgar las elecciones de sus miembros, como así la posición de la Corte de acceder al análisis de estos casos cuando se enmarque en revisar el cumplimiento de los requisitos para el rechazo de incorporación de un miembro. La polémica viene dándose en general en cuanto la calificación de «inhabilidad moral», lo que puede resultar subjetiva.

Podríamos decir que no hay grises en casos claros como Bussi y Patti quienes resultaron finalmente condenados por delitos de lesa humanidad, pero parte de la doctrina pide cautela y ajustarse a lo reglamentado al momento de ejercer esta facultad, en tanto si se acepta la posibilidad de calificar sin parámetros, la “habilidad o inhabilidad  moral de una persona”, se podría caer en la arbitrariedad, de la que no existen antecedente, pero ejemplifican, de impedir la incorporación de un electo congresista representante de  una  minoría por la simple apreciación de la mayoría.

(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, juez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan


Fuente: Nuevo Mundo, edición 746 del 11 de julio de 2023

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