• 14/06/2023
  • 5 de minutos de lectura

¿Libertad de expresión vs derecho al honor y la intimidad?

¿Libertad de expresión vs derecho al honor y la intimidad?

Por Alejandra Dománico (*)

El Estado Argentino fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Fontevecchia por considerar que Argentina había violado el Derecho de libre expresión y de Prensa consagrado en la Convención Americana de Derechos Humanos. Ello en razón que la Justicia Argentina había condenado en el fuero civil, al pago de una indemnización a los periodistas Fontevecchia y D´amico por haber publicado que Menen (presidente al momento de la publicación) tenía un hijo extramatrimonial no reconocido. En este caso la CIDH insistió en reconocer igual jerarquía al derecho a la intimidad y al honor que al derecho de libre expresión y de prensa y que en el caso de funcionarios públicos o acciones de interés públicos, la información de estos hechos debe prevalecer sobre el derecho a la Intimidad u honor de los afectados.

Esta posición en reiteradas oportunidades ha sido sostenida como en el caso Kimel donde en el 2008 la Corte internacional dictó sentencia definitiva a favor de escritor Eduardo Kimel y advirtió al Estado argentino que las figuras de «calumnias e injurias» atentan contra la libertad de expresión. Nuestro país modificó la figura Penal dejando fuera del delito expresiones o publicaciones sobre hechos que afectaran el interés público o ejecutados por funcionarios públicos (Kimel había sido condenado penalmente por la justicia Argentina, en tanto consideraban injuriosas frases vertidas en su libro contra el juez que investigó el crimen de los curas palotinos en la conocida como masacre de San Patricio). Por otro lado hay igual numero de resoluciones tanto de organismos internacionales como locales que han sostenido que “el derecho a la honra y al reconocimiento de la dignidad de cada persona, no puede ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, lo que reconoce la Convención Americana de Derechos Humanos y la Constitución Nacional -art. 19-…”, “…el alcance que cabe dar al derecho a la privacidad, comprende tanto a la esfera doméstica, al círculo familiar y de amistad como a otros aspectos de la personalidad intelectual o física, tales como la integridad corporal o la imagen. Nadie puede inmiscuirse en la vida privada de una persona ni violar áreas de su actividad no destinadas a ser difundidas, sin su consentimiento o el de sus familiares autorizados para ello, salvo que medie un interés superior en resguardo de la libertad de los otros, de la defensa de la sociedad, o la persecución de un crimen (caso Ponzetti de Balbín- Art, 1770 CCCN; R., T. c. Telearte S.A. Empresa de Radio y Televisión y otros s/ daños y perjuicios”).

Que, frente a cualquier suspicacia sobre una eventual contradicción entre estos derechos, tanto la CIDH, como en general todas los Organismos Jurisdiccionales Internacionales de Derechos Humanos y los tribunales locales cada vez en mayor sintonía, coinciden en rechazar la idea de una contradicción y afirman la armonía.  Afirman, previo determinar distintas categorías para el derecho al honor, la privacidad, la intimidad y la imagen (todos personalísimos) que: “al momento que entren en aparente tensión, derechos personalísimos con la libertad de expresión o de prensa, la solución se debe buscar en los detalles de cada caso, ya que estos derechos deben coexistir y aplicarse en total armonía, debiendo garantizarse ambos en el marco de preservación del interés Público”.


(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, juez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan


Fuente: Nuevo Mundo, edición 728 del 13 de junio de 2023


Noticias Relacionadas

Ley Bases (1): “El recorrido”

Ley Bases (1): “El recorrido”

Por Alejandra Dománico (*) – “El Proyecto de Ley Bases ya se negocia en el Senado”…
Maternidad subrogada

Maternidad subrogada

Por Alejandra Dománico (*) – Marley reveló que pudo lograr ser padre a través de la…
Las Convenciones Matrimoniales

Las Convenciones Matrimoniales

Por Alejandra Dománico (*) – El Código Civil Argentino al entrar en vigencia allá por 1871,…