- 28/11/2024
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Buscan modificar el Código Tributario para poder cobrar Ingresos Brutos a las empresas que no fabriquen en San Juan

La consecuencia es que la provincia no podrá cobrar ese impuesto a las firmas que comercialicen sus productos en San Juan y tengan su fábrica en otro punto del país.
Tras la decisión adversa a los intereses de la Provincia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que, con un fallo impide que el Gobierno provincial le cobre Ingresos Brutos a dos empresas que no fabrican sus productos en San Juan, el fiscal de Estado, Sebastián Dávila, dijo que analizan una modificación al Código Tributario Provincial para poder percibir el tributo para adelante.
“Hay muchas cuestiones a tener en cuenta. Porque consideremos que la inconstitucionalidad ha salido sobre la Ley impositiva del 2017 y 2018, pero esas leyes ya no están vigentes. Lo que por ahí preocupa es el Código Tributario y por ahí habría que aplicar algunas modificaciones en base a este fallo. Lo estamos viendo ahora”, explicó el funcionario.
El detonante fueron dos decisiones de la Suprema Corte. La primera a favor de Cervecería y Maltería Quilmes Sociedad Anónima Industrial, Comercial, Agrícola y Ganadera, que le había pedido al máximo tribunal que declare inconstitucional un artículo del Código Tributario sanjuanino que establece que las empresas que no estén instaladas en la provincia, de igual forma deben tributar Ingresos Brutos solo por el hecho de comercializar en esta jurisdicción.
La consecuencia es que la provincia no podrá cobrar ese impuesto a las firmas que comercialicen sus productos en San Juan y tengan su fábrica en otro punto del país. El fallo de Quilmes no es el único, ya que, en la misma medida, la empresa Molinos Florencia S.A. (harinas de todo tipo) también había hecho un planteo similar y lo ganó. Por haber perdido el juicio, Rentas no pudo cobrarle a Quilmes unos $400 millones de pesos, a valores actualizados.
El origen de la disputa es que, para favorecer la comercialización de productos locales, el Gobierno provincial venía promoviendo que ciertas actividades no paguen la alícuota de Ingresos Brutos, porcentajes que están establecidos en la Ley Impositiva anual. El requisito es que estén al día con otros tributos, como el Impuesto inmobiliario y Patentes. Así, Rentas no cobra la alícuota para aquellas empresas que producen bienes en San Juan, pero sí a todos aquellos que lo comercializan acá, pero que sus plantas están fuera de la provincia.
El monto que percibe Rentas está fijado entre el 3% y el 1,5%, dependiendo de si es una venta minorista o mayorista.
Con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, la Corte falló a favor de Quilmes, y también de Molinos Florencia S.A., al indicar que “las leyes impositivas que se cuestionan, al gravar la actividad con alícuotas más gravosas (para locales exentos y para foráneos de 3% y 1,5%) obstaculizaban el desenvolvimiento del comercio entre las provincias”, por lo que “queda en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo”.

