• 17/02/2025
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Acción colectiva para el resarcimiento de daños producidos por un comportamiento cartelizado

Acción colectiva para el resarcimiento de daños producidos por un comportamiento cartelizado

Julio Conte Grand Por Julio Conte-Grand (*) –

En un sentido genérico, se entiende que hay cartelización cuando se celebra un acuerdo entre empresas de un mismo sector, con el objetivo de reducir o eliminar la competencia en un determinado mercado.

Se puede plantear como finalidad el control sobre la producción y la distribución de tal manera que se tienda a una estructura de mercado monopólica, alcanzando un poder significativo en el mercado con mayor preponderancia en el esquema de oferta, respecto de los consumidores como integrantes de la demanda.

En Argentina, la cartelización es una práctica anticompetitiva que está prohibida por la Ley N° 27.442 de Defensa de la Competencia (LDC). 

En efecto, la Ley N° 27.442 de Defensa de la Competencia (LDC) prohíbe las prácticas anticompetitivas que tienen por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado, o que constituyen abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general.

Mediante sentencia del 28 de enero de 2025, dictada en el asunto C-253/23 | ASG 2, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en orden al resarcimiento por el daño provocado por la actuación de un cartel, dispuso que una normativa nacional que impide una acción colectiva de cobro de daños y perjuicios generados por una cartelización puede infringir el Derecho de la Unión Europea.

Ello acontece cuando el Derecho nacional no prevé ninguna otra vía colectiva de agrupación de las pretensiones individuales de los perjudicados por un cartel y el ejercicio de una acción individual por daños resulta imposible o excesivamente difícil.

Cabe consignar que el Derecho de la Unión Europea permite a cualquier persona reclamar el resarcimiento por los daños y perjuicios que le haya causado una infracción a normas integrantes del sistema del Derecho de la competencia.

Se admite que corresponde a cada Estado miembro regular las modalidades de ejercicio de este derecho, respetando, en particular, el principio de efectividad.

Prohibir una acción colectiva de cobro, ejercitada por un prestador de servicios jurídicos sobre la base de los derechos a resarcimiento que le han sido cedidos por un gran número de perjudicados, puede comprometer la efectividad del Derecho de la Unión Europea.

Así sucede cuando el Derecho nacional no ofrece ninguna otra vía colectiva de agrupación de pretensiones individuales y el ejercicio de una acción individual dirigida a ejercer ese derecho resulta imposible o excesivamente difícil.

El caso.

Treinta y dos aserraderos establecidos en Alemania, Bélgica y Luxemburgo afirmaron haber sufrido un perjuicio como consecuencia de un cártel por medio del cual el estado federado de Renania del Norte-Westfalia (Alemania) aplicó a dichos aserraderos, al menos desde el 28 de junio de 2005 hasta el 30 de junio de 2019, precios excesivos en la venta de madera en rollo procedente de dicho estado federado.

Cada uno de los aserraderos afectados cedió su derecho al resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos a la sociedad ASG 2, la que actuó bajo la forma de «prestador de servicios jurídicos», figura regulada por la Ley alemana. En ese carácter, dicha sociedad ejercitó ante el juez alemán una acción colectiva por daños contra el estado federado, actuando, a cambio de unos honorarios en caso de éxito, en nombre propio y a su costo, pero por cuenta de los aserraderos.

El estado federado cuestiona la legitimación activa de ASG 2, sosteniendo que la legislación alemana, tal como la interpretan determinados órganos jurisdiccionales nacionales, no autoriza a dicho prestador a ejercitar una acción colectiva de cobro en el contexto de una infracción del Derecho de la competencia.

El Tribunal Supremo Federal de lo Civil y Penal admitió la posibilidad de ejercer acciones colectivas de cobro en distintos ámbitos jurídicos, en particular en el marco de litigios en materia de arrendamientos inmobiliarios o de compensación de pasajeros aéreos. Sin embargo, aún no ha tenido la oportunidad de pronunciarse en el contexto específico del resarcimiento del perjuicio causado por una actividad cartelizada. En cambio, determinados órganos jurisdiccionales inferiores no admiten ese tipo de acciones.

Según el juez alemán, la acción colectiva de cobro constituye, en Alemania, el único mecanismo procesal colectivo que permite aplicar efectivamente el derecho a resarcimiento en los asuntos sobre cárteles. Por consiguiente, dicho órgano jurisdiccional pregunta al TJUE si el Derecho de la Unión (Artículo 101 TFUE y Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea), se opone a la interpretación de una normativa nacional que impide a los perjudicados por el cártel recurrir a este tipo de acción.

El TJUE recuerda que el Derecho de la Unión confiere a los perjudicados por una infracción del Derecho de la competencia el derecho a solicitar el pleno resarcimiento del perjuicio causado. Una acción por daños puede ejercitarse bien directamente por la persona que goce de ese derecho, bien por un tercero al que se le haya cedido el mismo.

Sin embargo, el Derecho de la Unión no regula las modalidades del ejercicio del derecho a resarcimiento por los daños y perjuicios causados por una infracción del Derecho de la competencia. Por lo tanto, corresponde a cada Estado miembro regularlas, respetando, en particular, el principio de efectividad.

En el presente asunto, el juez alemán deberá verificar si la interpretación del Derecho nacional que prohibiría la reclamación de una indemnización de los daños causados por un cártel mediante la acción colectiva en cuestión cumple el requisito de efectividad.

Si concluyese, en primer lugar, que el derecho alemán no ofrece ninguna otra vía de recurso colectiva que garantice la aplicación efectiva de este derecho a resarcimiento, y, en segundo lugar, que una acción individual imposibilita o dificulta excesivamente su ejercicio y menoscaba su derecho a la tutela judicial efectiva, el juez alemán debería declarar que existe una vulneración del Derecho de la Unión.

En tal supuesto, debería tratar de interpretar las disposiciones nacionales de manera conforme con el Derecho de la Unión. Si la interpretación conforme resultara imposible, el juez alemán debería dejar inaplicadas las disposiciones nacionales que prohíben la acción colectiva de cobro de las pretensiones indemnizatorias individuales de que se trata.


(*) Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

Fuente: Publicado en Nuevo Mundo, edición 1093 del 14 de febrero de 2025

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