• 23/05/2023
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Nuevas restricciones para dólar CCL y MEP

Nuevas restricciones para dólar CCL y MEP

En un contexto condicionado por la escasez de dólares, la Comisión Nacional de Valores informó que mañana oficializará una medida que suma más restricciones a la compra de los dólares financieros. Quienes operen con dólar MEP o CCL, no podrán usar durante 15 días esas divisas luego de realizar la operación.

De acuerdo a fuentes oficiales, el objetivo es “desarmar” los rulos u operaciones que se realicen a través de las operaciones realizadas con bonos. Además, aclararon que la medida no afectará la posibilidad de dolarizar las carteras, sino que se trata de un parking de 15 días que inmoviliza esas divisas.

Según la normativa, se dispone que “los agentes podrán cursar órdenes para concertar operaciones con liquidación en moneda extranjera o para transferir valores negociables desde o hacia agentes depositarios del exterior, sólo si durante los quince (15) días corridos anteriores, el cliente no concretó operaciones de venta de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local y/o extranjera, con liquidación en moneda extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y, asimismo, que exista manifestación fehaciente de no hacerlo en los quince (15) días corridos subsiguientes”.

Es decir: “Se acaba de emitir la RG962 que prohíbe a quienes hayan comprado dólar MEP o CCL vía AL30 o GD30, por 15 días, disponer (comprar o vender) de tales divisas”, según precisa la normativa.

Estas exigencias son aplicables para cada subcuenta y el conjunto de las que fuera titular o cotitular una misma persona y comenzarán a regir a partir de la publicación de la Resolución General N° 962 en el Boletín Oficial este miércoles.

Desde la CNV establecieron que se trata de “algunas limitaciones prudenciales” para los clientes que realicen ventas de estos mismos títulos con liquidación en moneda extranjera.

Asimismo, “la conversión entre acciones ordinarias y Certificados de Depósito Argentino o ADR (American Depositary Receipts), cualquiera sea el sentido de la conversión, también será considerada como una transferencia de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior”.

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