• 25/04/2025
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La Justicia suspende la venta de medicamentos fuera de farmacias

La Justicia suspende la venta de medicamentos fuera de farmacias

La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal suspendió diez artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 que introducían modificaciones en el régimen de comercialización de medicamentos y en la regulación del ejercicio profesional farmacéutico. La medida judicial responde a una presentación conjunta realizada por la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y la Federación Farmacéutica de la República Argentina (FEFARA).

Mediante una resolución adoptada por los jueces Clara Do Pico, Liliana Heiland y Rodolfo Facio, se dispuso la suspensión cautelar de los artículos 313, 314, 315, 316, 317, 319, 320, 321, 323 y 324 del decreto, así como de sus reglamentaciones y normas modificatorias posteriores. La decisión judicial implica que determinadas disposiciones del DNU, que habilitaban entre otras cosas la venta de medicamentos de venta libre en establecimientos no farmacéuticos, quedan sin efecto hasta que se dicte sentencia definitiva en la causa.

Uno de los puntos centrales del fallo es la anulación provisoria de la posibilidad de comercializar analgésicos y antiácidos fuera del ámbito exclusivo de las farmacias. Esta habilitación, contemplada en el DNU y reglamentada por el decreto 63/2024, permitía la venta de estos productos en supermercados, quioscos y otros puntos de expendio no especializados. A partir de esta resolución judicial, se restituye el régimen anterior, en el que los medicamentos de venta libre pueden ser comercializados únicamente en farmacias habilitadas y bajo la supervisión de un profesional farmacéutico.

El tribunal también dejó sin efecto el artículo que permitía a un único profesional farmacéutico estar a cargo de más de un local de expendio. Con esta decisión, se vuelve a establecer la obligatoriedad de contar con un farmacéutico responsable presente en cada farmacia habilitada.

Los argumentos del fallo

Los magistrados fundamentaron la medida en la consideración de que el expendio de medicamentos es una actividad intrínsecamente ligada al ejercicio profesional del farmacéutico. En el texto del fallo se señala que “las modificaciones introducidas por el DNU, en lo relativo al expendio de medicamentos y a la reglamentación del ejercicio profesional, implican un desapego respecto del potencial riesgo sanitario que conlleva la habilitación de puntos de venta fuera del ámbito farmacéutico, así como una desatención del rol fundamental que cumple el farmacéutico en el sistema de salud”.

Entre los fundamentos jurídicos se menciona la existencia de “verosimilitud en el derecho invocado” y de “peligro en la demora”, dos condiciones necesarias para que proceda una medida cautelar. En ese sentido, el fallo establece que la suspensión se mantendrá vigente “hasta el dictado de la sentencia definitiva”, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 26.854.

En línea con resoluciones previas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los jueces sostuvieron que la actividad farmacéutica “trasciende los aspectos económicos o comerciales”, en tanto se encuentra directamente vinculada a derechos fundamentales como la salud pública y el ejercicio profesional regulado.

Tras conocerse el fallo, la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) emitió un comunicado en el que señala que la resolución “reconoce que la actividad farmacéutica no puede reducirse a una lógica comercial” y que el expendio de medicamentos “es una función sanitaria indelegable que requiere la presencia, control e independencia profesional del farmacéutico”. En tanto, desde la Federación Farmacéutica de la República Argentina (FEFARA) manifestaron que, a partir de esta medida judicial, “vuelve al ámbito de la farmacia la responsabilidad de la compra, conservación, dispensa y consejo farmacéutico en el mostrador”.

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