• 11/11/2025
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El Gobierno desreguló los aranceles de colegios privados, cada uno puede fijar valores

El Gobierno desreguló los aranceles de colegios privados, cada uno puede fijar valores

El Ejecutivo derogó la norma que obligaba a los institutos privados a informar y solicitar autorización previa para modificar matrículas y cuotas.

Inquietud generó en los padres que envían a sus hijos a colegios privados, la medida del gobierno  de Javier Milei, que dispuso la eliminación del sistema de control estatal sobre los aranceles que cobran los colegios privados, al derogar el Decreto 2417/1993, que regulaba desde hace más de 30 años el vínculo entre el Estado y los institutos de enseñanza de gestión privada en todo el país.

La medida fue formalizada a través del Decreto 787/2025, publicado este martes en el Boletín Oficial, y supone un cambio profundo en el esquema de supervisión de precios que regía para matrículas y cuotas escolares. A partir de ahora, los establecimientos privados podrán fijar libremente los valores, sin necesidad de obtener autorización previa ni comunicar los montos con antelación al Estado nacional.

Padres temen que las cuotas se incrementen mensualmente, en la provincia las modificaciones se realizan teniendo en cuenta:

  • Índice de referencia: El Ministerio de Educación de San Juan calcula el IPADEP a través del Instituto de Investigaciones Económicas y Estadísticas.
  • Variables consideradas: Se toman en cuenta los siguientes factores:
    • Salarios docentes: La evolución de los salarios del personal docente.
    • IPC: El Índice de Precios al Consumidor a nivel provincial.
    • Coeficiente de Variación Salarial: La variación de los salarios en general.
  • Autorización: El Ministerio aprueba un porcentaje de aumento basado en el IPADEP.
  • Aplicación: Los colegios aplican este porcentaje sobre el valor de la cuota anterior para definir la nueva tarifa, que debe ser comunicada a las familias. 

Consideraciones importantes

  • Autorización previa: Los colegios no pueden realizar aumentos sin la autorización previa y expresa de la Dirección de Educación Privada.
  • Notificación a los padres: Las instituciones tienen la obligación de informar a los padres o tutores sobre la nueva cuota y la fecha de entrada en vigencia.
  • Acumulación: Los porcentajes de aumento que no se aplicaron en un período específico no se acumulan para futuros incrementos, a menos que la normativa lo permita. 

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