• 12/06/2026
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El frente fiscal que se abre para Adorni

El frente fiscal que se abre para Adorni

Un análisis tributario sostiene que la situación del jefe de Gabinete podría tener escaso impacto en Ganancias por la prescripción de los períodos involucrados, aunque abriría interrogantes sobre Bienes Personales y la declaración de activos en años recientes.

La situación patrimonial del jefe de Gabinete, Manuel Adorni, volvió a quedar bajo análisis luego de que trascendiera que parte de los fondos utilizados para realizar incorporaciones patrimoniales en los últimos años tendrían origen en operaciones con criptoactivos efectuadas entre 2013 y 2018, por un monto estimado de USD 500.000.

Según la información conocida hasta el momento, esas operaciones y tenencias no habrían sido declaradas fiscalmente en su momento. También se informó que el funcionario habría adherido al régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias con período base 2025 y que avanzaría voluntariamente con la rectificación de declaraciones juradas presentadas en años anteriores.

De acuerdo con el análisis realizado por el contador Fabián Rodríguez, la clave del caso radica en la prescripción fiscal. Conforme a la Ley de Procedimiento Fiscal, los períodos comprendidos entre 2013 y 2018 se encuentran prescriptos para un contribuyente inscripto en los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales, por lo que el Estado ya no podría reclamar tributos correspondientes a esos ejercicios.

Además, las ganancias obtenidas mediante operaciones con criptoactivos comenzaron a estar expresamente alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias a partir de la reforma introducida por la Ley 27.430, vigente desde el 1 de enero de 2018. Esto significa que las operaciones realizadas antes de esa fecha no estaban gravadas bajo ese concepto.

En este contexto, Rodríguez sostiene que si el origen de los fondos efectivamente provino de operaciones realizadas entre 2013 y 2018, el Fisco tendría limitadas posibilidades de avanzar sobre esos períodos debido a la prescripción. Incluso, las eventuales rectificaciones de declaraciones juradas posteriores, desde 2020 en adelante, no necesariamente generarían ajustes en Ganancias si no existieron nuevas rentas sujetas al impuesto.

Otro elemento central es la adhesión al régimen simplificado de Ganancias correspondiente a 2025. Según el especialista, una correcta presentación de esa declaración podría funcionar como un «tapón fiscal» respecto de ejercicios anteriores, limitando la posibilidad de revisar períodos previos.

En materia penal tributaria, el análisis también señala que la normativa vigente contempla la exención de responsabilidad penal cuando el contribuyente rectifica voluntariamente su situación y regulariza eventuales obligaciones antes del inicio formal de una inspección fiscal.

Donde podría existir un eventual impacto económico es en el Impuesto sobre los Bienes Personales. Si los fondos provenientes de las operaciones con criptomonedas se hubieran transformado posteriormente en tenencias de moneda extranjera no declaradas, las rectificaciones podrían generar obligaciones tributarias adicionales.

Tomando como hipótesis una tenencia constante de USD 500.000, el cálculo elaborado por Rodríguez estima que el impuesto acumulado podría oscilar entre $557.812 para el período 2020 y $7,4 millones para 2025, en función de las distintas cotizaciones del dólar oficial y las alícuotas vigentes en cada ejercicio.

El debate, sin embargo, excede el aspecto estrictamente tributario. Más allá de las posibles consecuencias fiscales, la controversia pone el foco en la transparencia patrimonial de los funcionarios públicos y en la consistencia entre las declaraciones presentadas ante los organismos de control y la evolución de sus activos personales.

La resolución del caso dependerá ahora de las rectificaciones que efectivamente se presenten, del análisis que realicen los organismos competentes y de la documentación que permita acreditar el origen de los fondos involucrados.

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