- 19/08/2024
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Deudores alimentarios: 400 fueron inhabilitados para conducir por no pagar la cuota

El registro se actualiza a través de los oficios judiciales que emiten los jueces . La ley establece que tres cuotas consecutivas o cinco alternadas deben quedar registrado
El director de Control de Gestión y Calidad Judicial Marcelo Pitos, informó :»El registro se conforma con los oficios judiciales que emiten los jueces cuando una persona tiene una deuda. La ley establece que tres cuotas consecutivas o cinco alternadas debieran inscribirse en el registro. Hay unas 400 personas, en el momento que a mí me dan el alta, yo le hago una notificación a la Dirección de Tránsito y Transporte y a EMICAR concomitante vía oficio».
Pintos detalló: «Las personas que no cumplen con sus obligaciones alimentarias no puedan renovar su licencia de conducir. EMICAR tiene un registro y no renueva o emitir el carnet de conducir. Pero en casos más complejos puede haber otras sanciones judiciales. Algunos regularizan la situación pero nunca pide la baja y queda ahí.


