- 06/11/2024
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Ley de Promoción del Arte y la Cultura con Financiamiento Privado


Impulsada por dos proyectos similares, uno inspirado en los aportes del Acuerdo San Juan, se sancionó en San Juan en diciembre del 2020 la ley que crea el “Régimen de Promoción Cultural de la Provincia de San Juan” destinado a estimular e incentivar la participación privada en el financiamiento de proyectos culturales (LeyN.º 2197-F de Mecenazgo Cultural).
Este régimen habilita que cualquier particular (persona humana o jurídica) pueda financiar con aportes dinerarios, proyectos culturales de interés para la Provincia de San Juan, pudiendo asociar su nombre, imagen o marca al proyecto que patrocina o mantener su anonimato. El monto del financiamiento efectuado en virtud de este régimen es considerado como un pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Para que un proyecto pueda entrar dentro de este Régimen, debe contar con la aprobación de la Autoridad de Aplicación (Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte), que la otorgara una vez que el mismo cuente con dictamen favorable del Consejo de Mecenazgo. Este Consejo depende del Ministerio y está integrado por cinco miembros que trabajan ad honorem (dos permanentes representantes del poder Ejecutivo elegidos por la autoridad de aplicación, y tres miembros alternos de reconocida trayectoria en el arte y la cultura), y es el responsable de convocar a la presentación de proyecto, establecer bases y condiciones, evaluarlos y dictaminar si puede o no ser considerado de Interés Provincial.
Los proyectos que pueden entrar en este Régimen deben estar relacionados con: a) Creación, producción, difusión o circulación de obras artísticas. b) Capacitación, formación o perfeccionamiento. c) Investigación. Las áreas de desarrollo artístico pueden ser: teatro; circo, murgas, mímica y arte urbano; danza y Ballet; música; letras con toda expresión literaria; artes visuales, audiovisuales o Arte digital; artesanías; patrimonio cultural, equipamiento, restauración y recuperación de obras y edificios históricos o culturales; diseño gráfico e Industrial; publicaciones culturales periódicas; producción de contenidos artísticos y culturales para medios; sitios de internet con contenido artístico y cultural; opera; canto.
Pueden ser beneficiarios de los actos de Mecenazgo Cultural previstos en esta norma: autores de obras culturales, artistas o creadores Asociaciones; Fundaciones, Cooperativas y sin fines de lucro cuyo objeto sea el de estimular y desarrollar la formación artística y el desarrollo de la cultural; artistas y estudiantes. Por lo publicado oficialmente, importantes obras ya se han ejecutado con este Régimen, como la restauración de imágenes consideradas Patrimonio Cultural Provincial.
Resulta oportuno destacar que “Mecenas” deriva del nombre de un ciudadano Romano, “Cayo Mecenas” (68 AC a 8 AC), considerado primer benefactor del Arte y de Artistas, amigo del Emperador “Augusto”, y que para la Real Academia “es la persona o institución que apoya y protege económicamente a artistas, intelectuales, literatos o científicos”. También hay que recordar que el “Renacimiento” tuvo su motor en la Familia Medici, considerada “Mecenas por excelencia” que con sus aportes nos legaron maravillas, como el “Nacimiento de Venus” de Botticelli; la “Adoración de los Magos” de Leonardo da Vinci y el “David” de Miguel Ángel, entre muchas.
(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan
Fuente: Publicado en Nuevo Mundo, edición 1046 del 5 de noviembre de 2024

