- 15/09/2025
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A 25 años de la paritaria docente de San Juan


El 11 de septiembre próximo se cumplen 25 años de la implementación de las Negociaciones Colectivas de Trabajo de los Trabajadores de la Educación del Sistema Educativo Público Provincial de gestión estatal, mediante la reglamentación hecha por Decreto 1583-ME-2000, que fue firmado por el Gobernador Avelín y su Ministro Dr. Baliña. Luego esta normativa es modificada por el Decreto 121-ME-2007, suscripto por el Gobernador Gioja y su Ministra Margarita Ferra de Bartol; con restricciones a la Libertad Sindical de Negociación y habilitando la participación de dos sindicatos más, UDA y AMET.
Por Ley 635-K publicada el 30 de marzo del año 2000, se dispone adherir a la Ley Nacional 23929 de Negociaciones colectivas entre el Estado y los sindicatos que representan a los trabajadores de la educación, en tanto se trate de una relación de empleo público. Luego se dicta la Ley 925-K, publicada el 25-01-2007, por medio de la cual se establecen como partes paritarias a los sindicatos que representan a los trabajadores de la educación, cualquiera sea el nivel, rama o especialidad, e impone que se dicte una nueva reglamentación, dando lugar así al vigente Decreto 121, que habilita la participación además de UDAP, de UDA y AMET. Manteniendo el principio de mayorías, del que emerge que UDAP posee tres votos y UDA y AMET un voto cada sindicato, principio este que se registra desde los orígenes de la OIT, por principios del siglo XX.
Es oportuno referir acá, que las Convenciones Colectivas de Trabajo en el Sector Estatal, como es el caso que tratamos, implican una autorización constitucional y legal de la facultad legisferante del Estado, en materia de condiciones laborales de los Trabajadores de la Educación, que queda alojada en las partes por igual (Estado Patrón – Sindicatos Docentes), de ello la denominación de “Paritarias”.
Ello exige que los funcionarios políticos que representan a la Patronal Estado, se “ubiquen”, en especial culturalmente, asumiendo que no mandan, acuerdan; no imponen, consensuan. Muchas veces han sido los legisladores provinciales quienes no comprenden que, con respecto a las materias competencia de la Paritaria Docente, ellos ya no pueden legislar, por mandato constitucional.
Un buen punto para “entender” con apertura filosófica y política suficientes, sería asumir que San Juan tiene un sistema político definido en nuestra Carta Magna Local, como una democracia social y participativa (ARTÍCULO 4º.- El Estado Provincial garantiza a través de todos sus actos el logro pleno de la democracia participativa, en lo económico, político, social y cultural.).
También cabe recordar que Lorenzetti sostenía respecto de las Negociaciones Colectivas de Trabajo que son “…un instrumento para procesar los conflictos; no una solución en si misma…”. Y que: “…la convención colectiva es una fuente de derecho autónoma extra estatal…”. (Convenciones Colectivas de Trabajo, Ricardo Luis Lorenzetti, Rubinzal – Culzoni Editores, Santa Fe, Febrero de 1988; páginas 13 y 47, respectivamente).
(*) Abogado Laboralista. Asesor Legal del Gremio UDAP
Fuente: Publicado en El Nuevo Diario, edición 2161, del 13 de septiembre de 2025

