• 13/03/2023
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Perspectiva de género

Perspectiva de género


Por Julio Conte-Grand

La doctrina y la jurisprudencia, en distintas jurisdicciones, han elaborado y consolidado el principio de la “perspectiva de género”, como instrumento para la valoración de los hechos, la prueba y la toma de decisiones, en todo caso en el cuál se encuentre comprometida una circunstancia que afecte una situación de género.

Por el caso, la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires ha sostenido al tiempo de evaluar un caso sometido a su dictamen que “no debe pasarse por alto que los hechos juzgados se suscitaron en un contexto de violencia de género”. Añadiendo que “de este modo, las conductas desarrolladas por el imputado aparecen como la `manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres`, según reza el preámbulo de la Convención Americana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer –Convención de Belem do Pará- (ley 24632, art. 31, Constitución Nacional)” (causa “Altuve, Carlos Arturo -Fiscal- s/ queja en causa del Tribunal de Casación Penal, Sala IV, seguida a K. M. A.”, dictamen de fecha 26 de marzo de 2021).

Lo afirmado resulta esencial dado que el art. 31 de la ley 26485 de Protección integral a las mujeres, establece que: “Regirá el principio de amplia libertad probatoria para acreditar los hechos denunciados, evaluándose las pruebas ofrecidas de acuerdo con el principio de la sana crítica. Se considerarán las presunciones que contribuyan a la demostración de los hechos, siempre que sean indicios graves, precisos y concordantes”.

Tales son, por lo demás, los criterios de valoración que se postulan desde la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del precedente “L., M. C.” (Fallos 334:1204, considerando 4 del voto de la Dra. Elena Highton de Nolasco). Las normas vigentes imponen a quienes tienen la tarea a su cargo, considerar el contexto en el que ocurren los hechos, realizar un análisis de los mismos, determinar el encuadre jurídico apropiado, y valorar la prueba con perspectiva de género.

En palabras de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires: “El juzgar con perspectiva de género propende a garantizar el ejercicio de los derechos de las mujeres, la igualdad de género y una tutela judicial efectiva, evitando la reproducción de estereotipos que dan por supuesto el modo en que deben comportarse las personas en función de su sexo o género.” (SCBA P. 132.936, sentencia del 18/VIII/2020).

Cabe citar en esta línea de ideas el “Modelo de Protocolo Latinoamericano de investigación de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio)”, elaborado por la Oficina Regional para América Central del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) que establece que “el uso de ideas preconcebidas y de estereotipos puede influir en la concepción que se hace de una víctima o de un victimario”. Al tiempo que se destaca en el mismo documento que “la imparcialidad exige que las actuaciones judiciales no se vean afectadas por prejuicios o nociones estereotipadas sobre las actitudes, características o roles de las víctimas”.

“Hay obligación de juzgar con perspectiva de género cuando un asunto afecte a una mujer. Cualquier estereotipo encierra un alto grado de valoración y de juicio. Son presupuestos fijados de antemano, ideas preconcebidas, opiniones hechas que se imponen como clichés, acerca de las características positivas o negativas de los comportamientos de una clase o género dado, y no permite hacer contacto con la realidad objetiva.” (SCBA causa P. 118.217, sentencia de 6/12/2017).

La categoría de la “perspectiva de género” tiene alcance integral, lo que incluye toda evaluación de los hechos y las pruebas. En tal sentido, cabe recordar que la valoración de la prueba es una atribución judicial, que debe evitar estar afectada por estereotipos que pueden contaminar el accionar del órgano de juzgamiento.

Cabe recordar que según las Reglas de Procedimiento y Prueba del Estatuto de Roma (Regla 70): *“El consentimiento de la víctima no podrá inferirse de ninguna palabra o conducta de la víctima cuando la fuerza, la amenaza de la fuerza, la coacción o el aprovechamiento de un entorno coercitivo hayan disminuido la capacidad de dar un consentimiento voluntario y libre”; *»El consentimiento no podrá inferirse del silencio o de la falta de resistencia de la víctima a la supuesta violencia sexual» *»La credibilidad, la honorabilidad o la disponibilidad sexual de la víctima o de un testigo no podrán inferirse de la naturaleza sexual del comportamiento anterior o posterior de la víctima o de un testigo”.

En palabras de la Suprema de Corte de la Provincia de Buenos Aires: «El empleo de estereotipos de género en el razonamiento de los jueces constituye uno de los obstáculos que impiden a las mujeres el ejercicio de su derecho de acceder a la justicia en condiciones de igualdad, y conduce a descalificar su credibilidad y a asignarles una responsabilidad tácita por los hechos denunciados, por ejemplo, en virtud de su relación real o supuesta- con el agresor.» (SCBA causa P. 125.687, sent de 23-10-2019).

Conforme las elaboraciones que encuentran sustento en la doctrina de la perspectiva de género, debe evitarse discurrir a partir de la historia o comportamiento de la víctima cuando la cuestión llevada a decisión jurisdiccional versa sobre la conducta del imputado. Por ejemplo, en supuestos en los que se analizan situaciones de sometimiento, que en modo alguno es compatible con la voluntad; hay voluntad o hay sometimiento. Y si hay sometimiento, no hay consentimiento.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas (CEDAW), ha elaborado la Recomendación número 33 sobre el acceso de las mujeres a la justicia y en especial advirtió: “Los estereotipos distorsionan las percepciones y dan lugar a decisiones basadas en creencias preconcebidas y mitos, en lugar de hechos. Con frecuencia, los jueces adoptan normas rígidas sobre lo que consideran un comportamiento apropiado a la mujer y castigan a las que no se ajustan a estos estereotipos, destacando que esto tiene consecuencias de gran alcance, por ejemplo, en el derecho penal, ya que dan por resultado que los perpetradores no sean considerados jurídicamente responsables de las violaciones de los derechos de la mujer, manteniendo de esta forma una cultura de impunidad. En todas las esferas de la ley, los estereotipos comprometen la imparcialidad y la integridad del sistema de justicia, que a su vez puede dar lugar a la denegación de justicia…”.

Pensar el derecho penal con perspectiva de género exige mucho más que diseñar normas categóricas susceptibles de ser aplicadas a una infinidad de supuestos, pero inidóneas para resolver conflictos en concreto. La relación de las mujeres con el derecho penal demanda una reflexión profunda sobre un tema complejo, para dar una respuesta efectiva. (causa “Altuve, Carlos Arturo -Fiscal- s/ queja en causa del Tribunal de Casación Penal, Sala IV, seguida a K. M. A.”, dictamen de fecha 26 de marzo de 2021).

(*) Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

Fuente: Nuevo Mundo, edición 666 del 10 de marzo de 2023






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