• 11/08/2026
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Menor de 15 años que participó en tres robos: qué ley se le aplicará

Menor de 15 años que participó en tres robos: qué ley se le aplicará

El adolescente investigado por una serie de robos en San Juan queda en medio de una particular transición legal: la nueva ley que baja la edad de punibilidad a los 14 años ya fue sancionada, pero todavía no entró en vigencia.

El caso del adolescente de 15 años vinculado a distintos robos ocurridos en comercios de San Juan abre un interrogante que excede la investigación policial: ¿qué puede hacer actualmente la Justicia con un menor de esa edad y qué cambiará cuando comience a regir el nuevo Régimen Penal Juvenil?

La respuesta está marcada por una fecha. La nueva Ley 27.801, que redujo de 16 a 14 años la edad a partir de la cual un adolescente puede ser responsabilizado penalmente, fue sancionada el 27 de febrero y publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo de 2026. Sin embargo, la propia norma estableció que entrará en vigencia recién 180 días después de su publicación: el 5 de septiembre.

Hasta entonces continúa vigente la Ley 22.278, cuyo artículo 1 establece expresamente que “no es punible el menor que no haya cumplido dieciséis años de edad”. Por lo tanto, si los hechos atribuidos al adolescente sanjuanino fueron cometidos antes de la entrada en vigencia de la nueva legislación, no puede recibir una condena penal por ellos bajo el nuevo régimen.

Ese punto resulta central frente a la investigación que lo vincula con episodios ocurridos en distintos comercios, entre ellos una joyería de la Peatonal, un hecho relacionado con la familia Bonanno y otro en una casa dedicada a artículos de electricidad.

Que sea no punible, sin embargo, no significa que los hechos no puedan investigarse ni que la Justicia quede impedida de intervenir. Bajo el régimen actualmente vigente, la autoridad judicial puede comprobar la existencia del delito, analizar la participación del adolescente, conocer su situación familiar y ambiental y disponer las intervenciones correspondientes.

Existen antecedentes en San Juan de menores de esa edad que fueron aprehendidos por hechos contra la propiedad y quedaron bajo intervención de la Justicia de Niñez y Adolescencia. En marzo pasado, por ejemplo, dos adolescentes de 14 y 15 años fueron detenidos por el robo de una bicicleta en Los Berros y puestos a disposición judicial.

También existen antecedentes de menores de 15 años demorados por delitos contra la propiedad y posteriormente sometidos a medidas de la Justicia especializada, sin que ello implique una condena penal equivalente a la de un adulto.

Qué cambiará desde septiembre

La situación será sustancialmente distinta para los delitos que se cometan una vez que entre en vigencia la Ley 27.801.

El nuevo régimen alcanza a adolescentes desde los 14 años hasta antes de cumplir los 18 y establece que la edad que debe considerarse es la que tenía la persona al momento de cometer el delito.

Eso significa que un joven de 15 años que cometa un delito después de la entrada en vigencia de la norma sí podrá ser sometido a un proceso penal juvenil y eventualmente condenado.

La legislación establece un sistema diferenciado respecto del de los adultos. Entre las sanciones aparecen la amonestación, prohibiciones de acercamiento o concurrencia a determinados lugares, prestación de servicios comunitarios, monitoreo electrónico, reparación integral del daño y, en los casos correspondientes, privación de la libertad.

Para delitos cuya pena sea de hasta tres años, la ley dispone el reemplazo de la prisión por sanciones alternativas cuando se cumplan los requisitos legales. Incluso para delitos con escalas superiores a tres y de hasta diez años, sin muerte ni grave violencia y bajo determinadas condiciones, el tribunal podrá sustituir la privación de libertad por otras medidas.

El nuevo régimen contempla tres modalidades de privación de libertad: domiciliaria, en un instituto abierto o en un instituto especializado de detención. Además, prohíbe la prisión perpetua para adolescentes y fija en 15 años el máximo absoluto de privación de libertad, incluso ante la concurrencia de varios delitos.

¿La nueva ley podría aplicarse a este caso?

En principio, no para perjudicar al adolescente.

En materia penal rige el principio de legalidad y la prohibición de aplicar retroactivamente una legislación penal más gravosa. Por eso, si al momento de los hechos el joven tenía 15 años y estaba vigente un régimen que lo consideraba no punible, la posterior entrada en vigencia de una ley que permite responsabilizar penalmente desde los 14 años no puede convertir retroactivamente esos hechos en punibles.

La nueva ley, además, establece expresamente que la edad relevante es la existente al momento de la comisión del hecho.

Así, aunque el expediente continúe después del 5 de septiembre o el adolescente cumpla posteriormente 16 años, eso no modifica su situación penal respecto de hechos cometidos cuando tenía 15 años bajo el régimen actualmente vigente.

La cuestión cambia hacia adelante.

Si después de la entrada en vigencia de la Ley 27.801 el mismo adolescente, todavía con 15 años, fuera acusado de cometer un nuevo delito, ese nuevo hecho sí quedaría alcanzado por el Régimen Penal Juvenil y podría derivar en responsabilidad penal.

La diferencia temporal será entonces determinante: hechos cometidos antes del 5 de septiembre y hechos posteriores podrían quedar sometidos a regímenes jurídicos distintos.

Qué puede pasar ahora con el adolescente

En el corto plazo, la Justicia especializada puede avanzar sobre las circunstancias de los hechos atribuidos, establecer si efectivamente participó y analizar su contexto familiar y social, además de adoptar las medidas de protección que correspondan.

Pero bajo la legislación vigente para los hechos cometidos actualmente, un adolescente de 15 años no puede recibir una condena penal.

Eso tampoco impide determinar la eventual participación de mayores de edad. La investigación puede continuar para establecer quiénes intervinieron en cada episodio y si existieron adultos que actuaron junto al menor, lo indujeron o aprovecharon su condición de no punible.

La propia nueva legislación mantiene ese criterio: incluso cuando un menor resulte inimputable, la investigación debe continuar para determinar las circunstancias del delito y establecer la posible intervención de terceras personas.

Además, el nuevo régimen establece un fuerte resguardo de identidad: prohíbe publicar el nombre, sobrenombre, parentesco, domicilio, fotografías o cualquier información que permita identificar a un adolescente sometido a proceso penal.

El caso sanjuanino aparece así en las últimas semanas de un sistema que está próximo a desaparecer. Hasta el 5 de septiembre, un chico de 15 años continúa siendo no punible; desde esa fecha, otro delito cometido con la misma edad podrá generar responsabilidad penal.

La transición no modifica retroactivamente lo ocurrido, pero marca un cambio profundo hacia adelante: los adolescentes de 14 y 15 años dejarán de quedar fuera del sistema sancionatorio penal y podrán enfrentar desde medidas alternativas y reparación del daño hasta privación de la libertad, según la gravedad y las circunstancias de cada delito.

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