• 27/07/2026
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La pancarta de Malvinas en el Mundial

La pancarta de Malvinas en el Mundial

Qué dice la normativa, qué sanción se prevé y qué ganó el reclamo

Escribe: Alejandra Dománico (*) –

ras la victoria ante Inglaterra en la semifinal del Mundial, jugadores de la Selección desplegaron en el campo una bandera con la leyenda «Las Malvinas son argentinas», que los hinchas habían arrojado desde la tribuna. El Reino Unido pidió una investigación y la FIFA abrió expediente. El episodio abrió una discusión jurídica que conviene ordenar.

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Consultado por un periodista británico, Andrew Giuliani —director ejecutivo del grupo de trabajo de la Casa Blanca para el Mundial 2026— respondió que en Estados Unidos rige la Primera Enmienda y que los argentinos tenían libertad de expresarse así. Esa cláusula protege la libertad de expresión y, en la doctrina de su Corte Suprema, veda como regla la restricción previa (prior restraint): el Estado no puede impedir de antemano que alguien se exprese.

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Nuestro derecho es similar. El art. 14 de la Constitución Nacional reconoce el derecho de publicar las ideas sin censura previa, y el art. 13.2 de la Convención Americana —con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22)— prohíbe la censura previa y admite solo responsabilidades ulteriores fijadas por ley.

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Ahora bien, que no haya censura previa no significa inmunidad. Significa que no se puede silenciar antes, pero sí puede responderse después. Y aquí no hay poder estatal en juego: quien sanciona es la FIFA, asociación privada, y su poder sobre la AFA nace del vínculo asociativo que ésta aceptó al inscribirse en el torneo.

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La normativa aplicable. El Reglamento de la Copa Mundial FIFA 2026 (art. 34.4.3) prohíbe a jugadores y delegaciones exhibir mensajes políticos, religiosos o personales antes, durante y después del partido. El Código Disciplinario, por su parte, sanciona la conducta ofensiva —servirse de un evento deportivo para manifestaciones ajenas a lo deportivo— y hace responsable a cada federación por la conducta de sus jugadores y oficiales.

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Las sanciones van de la advertencia a la multa; la suspensión quedó reservada para hechos graves con violencia, discriminación o reincidencia. Interviene la Comisión Disciplinaria de la FIFA; lo que resuelva es recurrible ante el Comité de Apelación y luego ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS). Trascendió que la resolución se difirió para después del torneo; el trámite se inicia con la notificación a la AFA para que pueda defenderse.

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El antecedente es directo: en 2014, por la misma leyenda en un amistoso con Eslovenia en La Plata, la FIFA multó a la AFA con 30.000 francos suizos, sin suspender a ningún jugador.

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Pero aún ante la eventual sanción disciplinaria (sin considerar las teorías conspirativas que vinculan presiones en la final por este hecho),  el saldo parece otro: “El reclamo argentino volvió a la agenda internacional —se discutió en Londres, Washington y Zúrich— y encontró apoyos inesperados”.

*Abogada, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan

Fuente: Publicado en El Nuevo Diario, edición 2002 del 25 de julio de 2026

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