• 27/08/2026
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Inocencia Fiscal II amplía el uso de dólares no declarados

Inocencia Fiscal II amplía el uso de dólares no declarados

Diputados dio media sanción al proyecto que elimina los topes para ingresar al régimen simplificado de Ganancias y restringe las facultades de ARCA. El Gobierno busca movilizar ahorros fuera del sistema, pero especialistas advierten que persisten obstáculos tributarios y de confianza.

La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de Inocencia Fiscal II, una reforma con la que el Gobierno busca facilitar la incorporación al circuito formal de ahorros no declarados, particularmente los llamados “dólares del colchón”, y al mismo tiempo reducir el riesgo de que su utilización derive automáticamente en fiscalizaciones sobre años anteriores.

La iniciativa fue aprobada durante la madrugada de este jueves por 139 votos a favor, 110 en contra y 2 abstenciones y ahora deberá ser analizada por el Senado. El oficialismo sostiene que el nuevo esquema podría ayudar a movilizar parte de los aproximadamente US$179.000 millones que permanecerían fuera del sistema financiero.

El proyecto modifica la Ley 27.799, sancionada a fines de 2025. Esa primera versión creó un Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias, pero el propio Gobierno reconoció posteriormente que la adhesión había sido inferior a la esperada y decidió introducir cambios para ampliar su alcance y ofrecer mayores garantías a los contribuyentes.

Uno de los cambios más importantes es la eliminación de los límites económicos para ingresar al sistema. Actualmente, el régimen está restringido a quienes no superen $1.000 millones de ingresos anuales ni $10.000 millones de patrimonio. La nueva norma elimina ambos topes y amplía significativamente el universo potencial de contribuyentes.

Para quienes ingresen al régimen, ARCA confeccionará una declaración simplificada de Ganancias basada fundamentalmente en ingresos y gastos. El contribuyente podrá aceptarla o modificarla y, una vez presentado y pagado el impuesto correspondiente, accederá bajo determinadas condiciones a una presunción de exactitud, conocida como “tapón fiscal”, que limita las revisiones sobre períodos anteriores de Ganancias e IVA.

La reforma también cambia sustancialmente la relación entre el contribuyente y ARCA. Si el organismo pretende desconocer la declaración simplificada, la carga de demostrar la irregularidad quedará en manos del fisco, que deberá basarse en información declarada, datos existentes en sus sistemas o antecedentes proporcionados por terceros.

Además, una diferencia no será considerada automáticamente significativa. Para que pueda poner en riesgo los beneficios deberá representar al menos el 15% del impuesto determinado y superar un piso de $5 millones, equivalente actualmente al 5% del umbral penal establecido para la evasión simple.

Incluso en esos casos, el contribuyente tendrá 15 días hábiles desde la notificación para rectificar la declaración, pagar la diferencia y los intereses correspondientes y conservar la protección del régimen.

Otro de los puntos centrales apunta directamente a los ahorros no declarados. Hasta el 31 de diciembre de 2027, los fondos de origen lícito podrán ser incorporados al circuito formal mediante los mecanismos autorizados por el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores. Esos movimientos no podrán ser utilizados por sí solos como presunción de incremento patrimonial no justificado.

Eso no significa, sin embargo, que se eliminen los controles contra el lavado de activos. Bancos, agentes financieros y otros sujetos obligados deberán continuar aplicando las normas de identificación del cliente y trazabilidad del dinero. La adhesión al régimen será considerada un antecedente favorable, pero no legaliza fondos provenientes de actividades ilícitas ni reemplaza los controles de la UIF.

El texto aprobado también incorporó una restricción que surgió durante la negociación parlamentaria. Los funcionarios de alta jerarquía de los tres poderes del Estado que hayan ocupado cargos durante los últimos cinco años podrán utilizar el mecanismo simplificado para presentar Ganancias, pero no accederán al tapón fiscal ni a los beneficios vinculados con la exteriorización de fondos.

La reforma contempla además una reducción del 25% en determinadas multas formales para MiPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no sean grandes contribuyentes nacionales.

El Gobierno presenta la iniciativa como un cambio de paradigma destinado a que el contribuyente deje de ser considerado sospechoso de manera permanente. Durante el debate legislativo, el oficialismo sostuvo que “la fiscalización debe perseguir la evasión, pero no puede convertir al contribuyente que cumple en un sospechoso permanente”.

La principal incógnita es si esas garantías serán suficientes para conseguir que una porción relevante de los dólares guardados fuera del sistema pase efectivamente a la economía formal.

Tributaristas consultados por medios especializados reconocen que la segunda versión mejora aspectos centrales de la primera ley, particularmente la carga de la prueba sobre ARCA, el piso de $5 millones para las discrepancias y la posibilidad de rectificar sin perder todos los beneficios.

Pero también advierten que el “tapón fiscal” tiene límites. La protección se concentra esencialmente en Ganancias e IVA y no elimina eventuales obligaciones en Bienes Personales, Monotributo, Ingresos Brutos, Impuesto al Cheque ni sistemas provinciales de retención como SIRCREB. Tampoco neutraliza fiscalizaciones o juicios iniciados antes de la adhesión.

Otro elemento decisivo será la confianza. La especialista Elisabet Piacentini consideró que las modificaciones avanzan en la dirección correcta, aunque estimó que probablemente el proceso sea gradual: los fondos podrían comenzar a aparecer primero en operaciones concretas, como la compra de propiedades o vehículos, antes que producirse un ingreso masivo de dólares al sistema bancario.

El abogado tributarista Diego Fraga también planteó que la estabilidad de las reglas será determinante. En su evaluación, un régimen jurídicamente mejor diseñado no necesariamente garantizará por sí solo que los ahorristas exterioricen su dinero si persiste el temor a cambios futuros en las normas tributarias.

Las críticas políticas son más fuertes. Sectores de la oposición sostienen que la reforma reduce excesivamente las facultades de ARCA y puede beneficiar a grandes evasores. El oficialismo rechaza esa interpretación y señala que la norma no elimina investigaciones penales ni los controles sobre dinero proveniente de delitos.

Por eso, el verdadero impacto de Inocencia Fiscal II dependerá de dos factores. El primero será el texto definitivo que surja del Senado y su posterior reglamentación. El segundo, y probablemente más difícil de medir, será si las nuevas garantías alcanzan para convencer a los contribuyentes de que incorporar sus ahorros al circuito formal no abrirá en el futuro una nueva revisión sobre el origen de su patrimonio.

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