• 03/03/2023
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Hidráulica: nuevo procedimiento para usos temporarios de agua

Hidráulica: nuevo procedimiento para usos temporarios de agua

Empresas y organismos interesados podrán descargar un formulario de la web de Hidráulica para iniciar el trámite.

El Departamento de Hidráulica reguló los permisos temporarios de uso de agua con el objetivo de avanzar en el control del recurso hídrico que se utiliza. El nuevo procedimiento se orienta a brindar claridad y agilidad en el trámite a los solicitantes.

La nueva resolución 211-DH-2023 señala que “todo uso privativo de aguas de dominio público requiere título habilitante de autoridad competente”, es decir, del Departamento de Hidráulica. A la vez que “los controles y evaluaciones de la autoridad tienen especial énfasis en los territorios caracterizados por la escasez del recurso hídrico”.

Este permiso se otorga principalmente para la ejecución de obras de diversa índole.

Las personas, empresas u organismos interesados, a partir de ahora deberán presentar los formularios respectivos (disponibles en la web del DH o en mesa de entradas de la repartición) donde deberán consignar

  • Indicación precisa del curso de agua de donde se extraerá el recurso hídrico.
  • Actividad a la que se pretende destinar el agua, conforme categorías del art. 31 de la Ley 190-L.
  • Volumen que se pide.
  • Indicación del método y localización exacta de extracción.

Los permisos de uso temporario tendrán un máximo de duración de un año, pudiendo ser renovado

Una vez iniciado el pedido deberá cumplir con las siguientes etapas dentro de Hidráulica:

  1. En Registro y Catastro General de Aguas se determinará la existencia de permisos y concesiones sobre el curso de agua objeto de la solicitud. La anotación que se realice deberá georreferenciarse.
  2. Hidrología se expedirá respecto a los aforos del curso de agua y el porcentaje de afectación que significa el nuevo permiso, en consideración de los niveles de funcionamiento sostenibles del acuífero correspondiente.
  3. La Jefatura Técnica realizará el dictamen técnico sobre la solicitud y el cálculo del monto del canon, de acuerdo con lo informado por las áreas precedentes. Podrá sugerir aprobación o rechazo.
  4. La Asesoría Letrada realizará el dictamen jurídico sobre la solicitud.
  5. Intervendrá el Consejo de Hidráulica a los fines de que apruebe o rechace la solicitud, debiendo constar la decisión en el acta de la sesión. El Consejo podrá fijar el monto del pago del canon conforme informe técnico.
  6. El Departamento Administrativo realizará la resolución de otorgamiento del permiso.
  7. Rentas del DH registrará la obligación de pago del permisionario.
  8. Por su parte, el Departamento Administrativo notificará al usuario, a la sección de Control y Calidad, a la Inspección Técnica y a la Junta Departamental correspondiente para el control de la extracción.
  9. Finalmente, Registro y Catastro de aguas procederá a la inscripción en un padrón específico de permisionarios.

En ningún caso el acumulado de las pequeñas utilizaciones podrá significar el agotamiento de un curso de agua. Se deberá respetar un caudal mínimo indisponible para cada curso de agua, que no podrá ser inferior al 30% del caudal medio del curso de agua.

Por eso es menester realizar una evaluación del efecto acumulativo para el otorgamiento de nuevos permisos.

Cabe destacar que “si pudiere perjudicar a alguna utilización anterior, el permiso no será autorizado” (art. 26 de la Ley 190-L). Además, este permiso es considerado un título habilitante temporario, que no se incorpora al patrimonio del usuario.

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