• 22/03/2023
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Elección de diputados proporcionales en San Juan

Elección de diputados proporcionales en San Juan

Por Alejandra Dománico

La vuelta a la Democracia en 1983, nos encontró en San Juan con un Sistema Electoral que hacía posible una Cámara de Diputados sin representación de minorías. La Constitución de 1927 vigente en ese momento conformó un sistema unicameral con treinta miembros, que representaban a las 30 circunscripciones (fracciones de territorios) en que se dividió a este efecto la provincia. Ganaba la representación de su circunscripción el candidato con más votos. Esto hacia posible una Cámara con representantes de un solo partido si éste ganaba en todas las circunscripciones.  Las elecciones de 1983 dieron, con ese esquema, una Cámara de Diputados compuesta por 26 diputados bloquistas (oficialistas) sobre un total de 30.

Con la reforma de 1986 se cambia de sistema electoral por aquel que garantiza la participación de las minorías y así nuestra Constitución  (art. 131) determina que la Cámara de Diputados estará conformada por un representante de cada departamento (resultando electo el que más votos obtenga), y agrega la categoría de diputados proporcionales exigiendo sean elegidos por el sistema de representación proporcional.

El texto constitucional establece que habrá un diputado proporcional por cada 20.000 habitantes, dejando abierto a una ley el aumento de esta base. Es el Código Electoral (C.E.) el que ha determinado un diputado por cada 40.000 habitantes (art. 151, 152 y 156 C.E.). Resultando al día de la fecha una Cámara de 19 diputados departamentales y 17 elegidos por el sistema de representación proporcional y en función de la población.

En la práctica, inmediatamente después de las elecciones,  se sabe que candidato obtuvo mayor número de votos y en consecuencia que le será adjudicado el cargo por el cual compitió, (gobernador y vice, intendentes y diputados departamentales) pero cuando se trata de los diputados por representación proporcional (al igual que en el caso de los concejales) el trámite requiere de varios pasos.

La Constitución exige la representación proporcional y el Código Electoral es el que determina con que herramienta la va a garantizar (art. 131 C.P. Y 150 C.E.). Así, sin nombrarlo  expresamente, este último establece un sistema matemático creado en el año 1878 por el Jurisconsulto belga Víctor D´Hont que se usa en varias partes del mundo.

En base a este sistemas y algún otro elemento agregado por el C.E.(limites o pisos), el proceso empieza con el listado de “Agrupaciones” y sus votos y previo excluir de la operación siguiente a aquellas  que no han alcanzado el 3% de los votos válidos de la provincia, se procede a dividir los votos obtenidos por cada agrupación, en tantas veces como cargos se eligen, así en  estas elecciones provinciales, se debe dividir la cantidad de votos de cada agrupación en uno, dos, tres etc. hasta llegar a dividir por 17. Luego se selecciona esos resultados de mayor a menor sin tener en cuenta a que agrupación corresponden y se va adjudicando las bancas conforme el resultado. El voto es por lista completa no pudiendo elegirse individualmente a los candidatos a diputados proporcionales. El resultado correspondiente al cargo 17 (el último) se llama cifra repartidora.

Determinado ya cuantas bancas le corresponden a cada “Agrupación”, cabe determinar la proporcionalidad entre las distintas «subagrupaciones», repitiéndose la operación, quedando excluidas las subagrupaciones que no hayan alcanzado la cifra repartidora, cuyo caudal se suma a la subagrupación con más votos del mismo frente.

Si bien ha despertado y despierta resistencia el sistema electoral con el que votamos (SiPAD similar al de lemas),  la herramienta que se  mantiene para determinar la proporcionalidad queda en gran medida fuera de las críticas, ya que si bien se le señalan deformaciones  es considerada la más ajustada al fin, sin considerar los límites del 3% y de la cifra repartidora que no forman parte del Sistema D’Hondt.
(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, juez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan

Fuente: Nuevo Mundo , edición 673 del 21 de marzo de 2023


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