- 06/08/2025
- 6 de minutos de lectura
La Relación Laboral en el Teletrabajo


El trabajo a distancia es un tipo de trabajo, y se lo conoce como la actividad laboral que se realiza fuera del lugar físico tradicional de una empresa. Entre sus modalidades principales se encuentra “el Teletrabajo”, caracterizado por la labor que realiza un empleado de forma regular desde su hogar u otro lugar distinto a la sede del empleador, “utilizando tecnologías de la información y la comunicación (TIC)”.
Tal como se lo conoce hoy, el teletrabajo reconoce sus raíces en la década del 70 durante la crisis del petróleo. En esa oportunidad Estados Unidos desarrollo la teoría conocida como “Intercambio entre telecomunicaciones y trasporte”, donde se entendía que la solución al problema no era solo producir más combustible, sino también reducir la necesidad de consumirlo y era un buen camino promover que fracciones de trabajadores pudiera realizar sus tareas desde casa, haciendo uso de las telecomunicaciones y así se reduciría significativamente el consumo de combustible y la congestión del tráfico, aliviando la presión sobre el transporte y sus insumos.
Esta modalidad se fue consolidando con el desarrollo de la informática personal e internet a partir de los años en los años 90, que facilitaron la comunicación y la colaboración a distancia de manera mucho más eficiente. “La característica más obvia es que el trabajo se realiza fuera del lugar físico de la empresa, mantiene su vínculo laboral, y se lleva a cabo a través del uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación” (TICs), como internet, software de colaboración, videoconferencias y plataformas digitales que permiten la comunicación y el acceso a los sistemas de la empresa.
En Argentina, como en el resto del mundo, su uso se afianzó en la Pandemia y tal como aconsejó la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y concretaron otros países, en especial del Occidente Europeo, se fijaron pautas con el confeso propósito de que esta modalidad laboral brindara beneficios compartidos para el empleador, el teletrabajador y la sociedad. Así se sanciona y entra en vigencia en el 2021 la Ley N.º 27.555/20.
Los principios más sobresalientes de la ley son:
a) Voluntariedad: El teletrabajo es una opción, no una obligación. La ley establece que el acuerdo debe ser voluntario y por escrito;
b) Reversibilidad: el trabajador tiene el derecho de solicitar el regreso a la modalidad presencial en cualquier momento.
c) Igualdad de Derechos: “los teletrabajadores gozan de los mismos derechos y obligaciones que los que cumplen sus tareas de forma presencial” (incluye el salario, estabilidad laboral, licencias, protección sindical, como así la cobertura de la ART en casos de accidente en ocasión de estar llevando a cabo el trabajo- Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557-, como en casos de enfermedad profesional);
d) Provisión de Equipamiento y Compensación de Gastos: La ley obliga a los empleadores a proveer el equipamiento necesario para realizar las tareas (como la computadora y la silla), así como a compensar los gastos derivados del teletrabajo (como la electricidad y el servicio de internet).
Es explicita y categórica, al reconocer el Derecho a la Desconexión Digital: “derecho a no ser contactado fuera de la jornada laboral, como forma eficaz para separar el trabajo de la vida personal y proteger la salud mental de los empleados. Permite a los teletrabajadores con menores o personas dependientes a cargo, interrumpir la jornada laboral para atender estas responsabilidades, sin que ello afecte su salario o desempeño.
Para la una gran mayoría esta normativa sentó las bases para un futuro laboral más flexible, con más oportunidades, ajustado a las nuevas tecnologías, recursos y necesidades del mercado, pero también entiende que no es un punto final, sino un punto de partida, en un escenario donde la sociedad necesita de una labor legislativa que acompañe los continuos y a veces inimaginables avances tecnológicos con impacto en múltiples áreas como la del Derecho Laboral.
(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan
Fuente: Publicado en Nuevo Mundo, edición 1206 del 5 de agosto de 2025
