- 04/08/2026
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Anularon la condena por lesiones y ordenaron juzgar el ataque como un intento de femicidio

El Tribunal de Impugnación dejó sin efecto la sentencia que había impuesto una pena condicional a Carlos Emanuel Sosa Juárez. Consideró que el ataque a puñaladas contra su pareja evidenció una clara intención de matar y no una simple agresión.
El Tribunal de Impugnación revocó la sentencia dictada en primera instancia que había condenado a Carlos Emanuel Sosa Juárez a dos años de prisión de ejecución condicional por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo. Los magistrados hicieron lugar al planteo del Ministerio Público Fiscal y concluyeron que el violento ataque perpetrado contra su pareja constituyó una tentativa de homicidio agravado por mediar violencia de género.
La decisión deja sin efecto el fallo emitido en marzo de 2026, cuando por mayoría las juezas Mabel Irene Moya y Celia Maldonado de Álvarez entendieron que el acusado no había actuado con intención de matar a Laura Alejandra Herrera Mendieta durante el hecho ocurrido el 4 de octubre de 2024. En aquella oportunidad, basaron su postura en que las heridas sufridas por la víctima fueron calificadas como leves y superficiales por los peritos, por lo que concluyeron que el objetivo del agresor habría sido lesionarla o intimidarla y no acabar con su vida.
Ese criterio fue cuestionado desde el propio tribunal por el juez Gerardo Fernández Caussi, quien emitió un voto en disidencia al sostener que la conducta de Sosa Juárez configuraba una tentativa de femicidio. El magistrado advirtió que no podía analizarse el caso únicamente a partir de la gravedad de las lesiones, sino también por la mecánica del ataque y el riesgo concreto al que fue sometida la víctima.
En sus fundamentos, Caussi remarcó que el acusado asestó al menos tres puñaladas dirigidas a la zona del cuello y el rostro, sectores donde se concentran estructuras vitales, lo que evidenciaba una clara intención homicida. También destacó que la violencia ejercida fue tal que la hoja del cuchillo terminó doblándose al impactar contra el hueso maxilar de la mujer.
Tras la apelación presentada por la UFI CAVIG, el Tribunal de Impugnación, integrado por las juezas María Silvina Rosso de Balanza y Ana Lía Larrea, junto al juez Renato Roca, revisó la causa y rechazó los argumentos de la sentencia original.
En el nuevo fallo, los magistrados señalaron que la decisión de primera instancia incurrió en un análisis parcial al vincular la intención del agresor únicamente con el resultado de las lesiones. Sostuvieron que la secuencia del ataque demostraba una conducta orientada a provocar la muerte de la víctima.
La resolución describe que la mujer fue sorprendida mientras intentaba dormir sobre un colchón en el piso. En ese momento, Sosa Juárez se colocó sobre ella, la inmovilizó sujetándola del cuello con una mano y utilizó la otra para apuñalarla repetidamente, impidiéndole cualquier posibilidad de defenderse.
Además, el Tribunal de Impugnación concluyó que la supervivencia de la víctima respondió a un hecho fortuito y no a una decisión del agresor. Según el análisis de la prueba, la trayectoria del cuchillo fue detenida por el hueso maxilar izquierdo, circunstancia que evitó que las heridas alcanzaran estructuras vitales. Para los jueces, ese desenlace no elimina la intención homicida ni modifica la gravedad del accionar atribuido al imputado.

