- 05/04/2023
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Algo sobre el caso Jey Mammón

Todos los días nos encontramos con alguna novedad sobre el caso donde fue denunciado públicamente un conocido conductor televisivo y músico, Jey Mommón (Juan Martín Rago), por un joven quien sostiene que fue abusado por el mediático que lo sedujo cuando tenía solo 14 años y aquel 30.
Sabemos que la denuncia penal existió y fue iniciada en el año 2020, pero no prosperó por considerar el Fiscal y el Juez que el delito que se habría cometido en el 2009, al momento de la denuncia, se encontraba prescripto.
Dos cosas para resaltar:
a) el delito en cuestión hoy y desde 1999 (ley 25.087) se llama Abuso Sexual por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima, donde se protege a «toda persona mayor de 13 años y menor de 16” que aun prestando consentimiento para actos de contenido sexual, fue seducida o inducida por otro mayor de edad que por su edad o por mantener una relación de preeminencia o similar con la víctima se aprovechó de su inmadurez (inexperiencia). La preeminencia es cuando media una relación de superioridad, o prerrogativas (familiares-progenitores-, laborales -jefes-, guarda etc.). No todo acto de contenido sexual lo configura, sino aquel gravemente ultrajante o con acceso carnal (art.120 C. Penal).
Este delito reemplaza a la anterior figura del Estupro que como tal existió hasta la sanción de la ley 25.078/99, y que se configuraba cuando un “varón” cualquiera fuera su edad, tenía relaciones sexuales con una mujer honesta mayor de 12 años y menor
de 15. Se protegía solo a la mujer que el Juez llegare a considerar honesta, no se tenía en cuenta la edad del autor. No consideraba como posible víctima a un varón ni como posible autora a una Mujer.
b) El otro aspecto también a resaltar son las modificaciones que se produjeron en cuanto la prescripción de estos delitos, que tienden a garantizar el acceso a la justicia de quienes han sido víctimas de delitos sexuales siendo menores de edad. Los cambios los aportaron la conocida como Ley Piazza (L.26.705/11) que estableció que el plazo de prescripción del delito comenzará a correr con la mayoría de edad de la víctima; y en 2015 la implementación de la Ley 27.206, bautizada “Ley de respeto al
tiempo de las víctimas”, que hace correr ese plazo a partir de que la víctima es mayor de edad y realiza la denuncia. Volviendo al mediático y famoso caso, las reformas a los tiempos de la prescripción son posteriores al hecho que denuncia y si bien se discute que por aplicación de Convenciones Internacionales debería aplicarse igual, viene primando la postura que se sienta en la irretroactividad de la ley penal.
(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, juez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan
Fuente: Nuevo Mundo, edición 682 del 4 de abril de 2023