• 05/04/2023
  • 4 de minutos de lectura

Algo sobre el caso Jey Mammón

Algo sobre el caso Jey Mammón


Por Alejandra Dománico

Todos los días nos encontramos con alguna novedad sobre el caso donde fue denunciado públicamente un conocido conductor televisivo y músico, Jey Mommón (Juan Martín Rago), por un joven quien sostiene que fue abusado por el mediático que lo sedujo cuando tenía solo 14 años y aquel 30.

Sabemos que la denuncia penal existió y fue iniciada en el año 2020, pero no prosperó por considerar el Fiscal y el Juez que el delito que se habría cometido en el 2009, al momento de la denuncia, se encontraba prescripto.

Dos cosas para resaltar:

a) el delito en cuestión hoy y desde 1999 (ley 25.087) se llama Abuso Sexual por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima, donde se protege a «toda persona mayor de 13 años y menor de 16” que aun prestando consentimiento para actos de contenido sexual, fue seducida o inducida por otro mayor de edad que por su edad o por mantener una relación de preeminencia o similar con la víctima se aprovechó de su inmadurez (inexperiencia). La preeminencia es cuando media una relación de superioridad, o prerrogativas (familiares-progenitores-, laborales -jefes-, guarda etc.). No todo acto de contenido sexual lo configura, sino aquel gravemente ultrajante o con acceso carnal (art.120 C. Penal).

Este delito reemplaza a la anterior figura del Estupro que como tal existió hasta la sanción de la ley 25.078/99, y que se configuraba cuando un “varón” cualquiera fuera su edad, tenía relaciones sexuales con una mujer honesta mayor de 12 años y menor

de 15. Se protegía solo a la mujer que el Juez llegare a considerar honesta, no se tenía en cuenta la edad del autor. No consideraba como posible víctima a un varón ni como posible autora a una Mujer.

b) El otro aspecto también a resaltar son las modificaciones que se produjeron en cuanto la prescripción de estos delitos, que tienden a garantizar el acceso a la justicia de quienes han sido víctimas de delitos sexuales siendo menores de edad. Los cambios los aportaron la conocida como Ley Piazza (L.26.705/11) que estableció que el plazo de prescripción del delito comenzará a correr con la mayoría de edad de la víctima; y en 2015 la implementación de la Ley 27.206, bautizada “Ley de respeto al

tiempo de las víctimas”, que hace correr ese plazo a partir de que la víctima es mayor de edad y realiza la denuncia. Volviendo al mediático y famoso caso, las reformas a los tiempos de la prescripción son posteriores al hecho que denuncia y si bien se discute que por aplicación de Convenciones Internacionales debería aplicarse igual, viene primando la postura que se sienta en la irretroactividad de la ley penal.

(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, juez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan


Fuente: Nuevo Mundo, edición 682 del 4 de abril de 2023

Noticias Relacionadas

La competencia judicial en CABA

La competencia judicial en CABA

Por Alejandra Dománico (*) – “El Ministerio de Seguridad de la Nación, denunció penalmente ante la…
Juicio en ausencia

Juicio en ausencia

Por Alejandra Dománico (*) – En sesiones extraordinarias el Congreso de la Nación sancionó la ley…
Delitos atribuidos a un Cirujano Plástico

Delitos atribuidos a un Cirujano Plástico

Por Alejandra Dománico (*) – Del texto de una información periodística nacional que “atribuía” delitos  a…